Sunday, September 25, 2005

Levante 25 9 2005: Doce sentencias del Supremo corroboran que el suelo del aeropuerto es urbanizable

Doce sentencias del Supremo corroboran que el suelo del aeropuerto es
urbanizable



Trescientos expropiadosde Vilanovaacuden un contencioso para revisaral alza
el preciodelsuelo. La Sección 6 ha reiterado que el terreno para un sistema
general debe considerarse como urbano

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo corroboran las tesis defendidas
por las asesoras legales de los afectados por las expropiaciones para la
construcción del aeropuerto de que sus terrenos deberían haberse valorado
como urbanizables y no como rústicos.

Ramón Pardo, Castelló

Variación ésta que incrementaría notablemente el valor de sus propiedades y
que obligaría a la Diputación de Castelló, Administración que expropió, a
efectuar un mayor desembolso para hacerse con los 5 millones de metros
cuadrados que ocupará esta infraestructura de transporte, que se construye
entre Vilanova d'Alcolea y Benlloch.

Doce de las últimas 50 sentencias incluidas en la página web del Consejo
General del Poder Judicial recogen en su argumentación que el suelo de los
aeropuertos tiene la consideración de sistemas generales y la expropiación
debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase. Doctrina que se aplica
para resolver recursos presentados en relación con la ampliación del
aeropuerto de Madrid-Barajas. Esto quiere decir que, a pesar de que las
Normas Subsidiarias que rigen el urbanismo en Vilanova catalogasen el suelo
expropiado como rústico éste, en aplicación de la jurisprudencia del
Supremo, debería tasarse como urbanizable. Línea de actuación que defienden
las abogados de Tarragona que tutelan los derechos de 40 afectados que no
han firmado el acta de adquisición voluntaria de sus propiedades y han
recurrido el proceso ante la diputación, lo que también ha hecho otro grupo
de 270 expropiados que han llevado el caso, argumentando defectos formales,
a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.

Una de esas sentencias, de fecha 11 de julio de 2005, con Margarita Robles
como ponente de un recurso por las expropiaciones para ampliar el aeropuerto
de Barajas, recoge que «nos hallamos ante un suelo incluido en un sistema
general dotacioonal» y sólo «resta que nos pronunciemos sobre su condición
de urbanizable, con abstracción de su clasificación formal. A este respecto
la doctrina jurisprudencial recaída al efecto es concluyente: en virtud del
principio de equitativa distribución de beneficio y cargas del
planeamiento». Añade que, aunque el suelo expropiado tuviera la
consideración de no urbanizable: «el justiprecio del tereno ha de atender a
la finalidad urbanística del mismo, por lo que no cabe valorar como no
urbanizable aquel cuyo destino es ser urbanizado -Sentencias del Supremo de
29 de mayo de 1999, 1 de abril de 2000 y 16 de enero de 2001». La sentencia
de 23 de mayo de 2000 dice que el suelo de sistemas generales, «si cuenta
con los servicios que marca la ley, es urbano».

En la Comunidad Valenciana, como recordaron en su momento las abogadas que
llevan a los disconformes con la tasación de sus terrenos, se produjo r una
sentencia que condenaba a la Administración a pagar un mayor precio el
terreno expropiado para el parque temático Terra Mítica, una cantidad a la
que se deben sumar los intereses devengados.




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