Tuesday, September 13, 2005

Levante 13 9 2005: Sentencia 248/2005 Legislacion de contratos de las Administraciones Publicas

URBANISMO

Un juez anula el cambio de urbanizador del sector Casino de la Vila Joiosa

FALLO. TERRENOS QUE ESTÁN A LA ESPERA DEL DESARROLLO URBANÍSTICO PROGRAMADO EN LA VILA JOIOSA
SERVICIOS

La mercantil Edificaciones Calpe, S. A., cedió a Urbacasino el PP-26. La propuesta salió adelante con los votos del PP y el voto en contra de socialistas e independientesC. Ferrer, la Vila JoiosaEl Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alacant ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de La Vila de 23 de julio de 2004, por el que se aceptaba la cesión, por parte de la mercantil «Edificaciones Calpe, S.A.» de la condición de agente urbanizador en el PP-26 «Casino» a favor de la mercantil «Urbacasino S. L.», por «no ser conforme a Derecho». Cabe recordar que la sesión plenaria de 8 de septiembre de 2003 adjudicó el PP-26 a Edificaciones Calpe S. A., como presentador de la alternativa técnica original, con el voto a favor del Partido Popular, el voto en contra de PSOE e Iniciativa Independiente y la abstención del Bloc al entender entonces los nacionalistas que «el procedimiento no es el correcto». Según la sentencia número 248/2005, este acuerdo de cesión vulnera la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, que exige que «el cedente tenga ejecutado al menos el 20% del importe del contrato». Esta sentencia le confiere una preponderancia a la legislación estatal de contratos de las Administraciones Públicas ante la LRAU, que recoge la facultad de subrogación en su artículo 47,5, por lo que la normativa contractual estatal tendría que aplicarse preferentemente a la de la Comunidad Autónoma. Cuestión, según la sentencia, que en este caso no se ha producido. La sentencia indica que «el urbanizador, cuando no lo sea la propia Administración, es una persona que asume la realización de una función pública», como es el caso de la urbanización del suelo y la producción de infraestructuras públicas de urbanización. Por ello se considera que el urbanizador gestiona indirectamente una función pública, «en cuanto desarrolla una actividad que es de servicio público y participa de la condición de concesionario de un servicio público». Ante esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

«L'Almisserà», a debate

La convocatoria del pleno ordinario del Consistorio vilero ha incluido, en su orden del día, la aprobación provisional de la modificación puntual del PGOU y programación del sector «Almisserà». Por otra parte, también se incluyen los planes parciales 30 y 31 «Xarco» y «Xarco 2», la adjudicación de la concesión de la gestión del servicio público de cafetería en la finca La Barbera, la demolición de las obras ejecutadas sin licencia consistentes en poner techo a los aparcamientos que rodean el edificio de la calle Palasiet, número 7, el establecimiento como fiestas locales de los días 29 de julio y 29 de septiembre de 2006, la designación de representantes municipales a los consejos escolares, que contará con el rechazo de la oposición, y la designación de un representante del Ayuntamiento vilero en la Junta del Organismo Parra Conca.

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