Sunday, September 25, 2005

Levante 25 9 2005: Doce sentencias del Supremo corroboran que el suelo del aeropuerto es urbanizable

Doce sentencias del Supremo corroboran que el suelo del aeropuerto es
urbanizable



Trescientos expropiadosde Vilanovaacuden un contencioso para revisaral alza
el preciodelsuelo. La Sección 6 ha reiterado que el terreno para un sistema
general debe considerarse como urbano

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo corroboran las tesis defendidas
por las asesoras legales de los afectados por las expropiaciones para la
construcción del aeropuerto de que sus terrenos deberían haberse valorado
como urbanizables y no como rústicos.

Ramón Pardo, Castelló

Variación ésta que incrementaría notablemente el valor de sus propiedades y
que obligaría a la Diputación de Castelló, Administración que expropió, a
efectuar un mayor desembolso para hacerse con los 5 millones de metros
cuadrados que ocupará esta infraestructura de transporte, que se construye
entre Vilanova d'Alcolea y Benlloch.

Doce de las últimas 50 sentencias incluidas en la página web del Consejo
General del Poder Judicial recogen en su argumentación que el suelo de los
aeropuertos tiene la consideración de sistemas generales y la expropiación
debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase. Doctrina que se aplica
para resolver recursos presentados en relación con la ampliación del
aeropuerto de Madrid-Barajas. Esto quiere decir que, a pesar de que las
Normas Subsidiarias que rigen el urbanismo en Vilanova catalogasen el suelo
expropiado como rústico éste, en aplicación de la jurisprudencia del
Supremo, debería tasarse como urbanizable. Línea de actuación que defienden
las abogados de Tarragona que tutelan los derechos de 40 afectados que no
han firmado el acta de adquisición voluntaria de sus propiedades y han
recurrido el proceso ante la diputación, lo que también ha hecho otro grupo
de 270 expropiados que han llevado el caso, argumentando defectos formales,
a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.

Una de esas sentencias, de fecha 11 de julio de 2005, con Margarita Robles
como ponente de un recurso por las expropiaciones para ampliar el aeropuerto
de Barajas, recoge que «nos hallamos ante un suelo incluido en un sistema
general dotacioonal» y sólo «resta que nos pronunciemos sobre su condición
de urbanizable, con abstracción de su clasificación formal. A este respecto
la doctrina jurisprudencial recaída al efecto es concluyente: en virtud del
principio de equitativa distribución de beneficio y cargas del
planeamiento». Añade que, aunque el suelo expropiado tuviera la
consideración de no urbanizable: «el justiprecio del tereno ha de atender a
la finalidad urbanística del mismo, por lo que no cabe valorar como no
urbanizable aquel cuyo destino es ser urbanizado -Sentencias del Supremo de
29 de mayo de 1999, 1 de abril de 2000 y 16 de enero de 2001». La sentencia
de 23 de mayo de 2000 dice que el suelo de sistemas generales, «si cuenta
con los servicios que marca la ley, es urbano».

En la Comunidad Valenciana, como recordaron en su momento las abogadas que
llevan a los disconformes con la tasación de sus terrenos, se produjo r una
sentencia que condenaba a la Administración a pagar un mayor precio el
terreno expropiado para el parque temático Terra Mítica, una cantidad a la
que se deben sumar los intereses devengados.




Tuesday, September 13, 2005

Levante 13 9 2005: Sentencia 248/2005 Legislacion de contratos de las Administraciones Publicas

URBANISMO

Un juez anula el cambio de urbanizador del sector Casino de la Vila Joiosa

FALLO. TERRENOS QUE ESTÁN A LA ESPERA DEL DESARROLLO URBANÍSTICO PROGRAMADO EN LA VILA JOIOSA
SERVICIOS

La mercantil Edificaciones Calpe, S. A., cedió a Urbacasino el PP-26. La propuesta salió adelante con los votos del PP y el voto en contra de socialistas e independientesC. Ferrer, la Vila JoiosaEl Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alacant ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de La Vila de 23 de julio de 2004, por el que se aceptaba la cesión, por parte de la mercantil «Edificaciones Calpe, S.A.» de la condición de agente urbanizador en el PP-26 «Casino» a favor de la mercantil «Urbacasino S. L.», por «no ser conforme a Derecho». Cabe recordar que la sesión plenaria de 8 de septiembre de 2003 adjudicó el PP-26 a Edificaciones Calpe S. A., como presentador de la alternativa técnica original, con el voto a favor del Partido Popular, el voto en contra de PSOE e Iniciativa Independiente y la abstención del Bloc al entender entonces los nacionalistas que «el procedimiento no es el correcto». Según la sentencia número 248/2005, este acuerdo de cesión vulnera la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, que exige que «el cedente tenga ejecutado al menos el 20% del importe del contrato». Esta sentencia le confiere una preponderancia a la legislación estatal de contratos de las Administraciones Públicas ante la LRAU, que recoge la facultad de subrogación en su artículo 47,5, por lo que la normativa contractual estatal tendría que aplicarse preferentemente a la de la Comunidad Autónoma. Cuestión, según la sentencia, que en este caso no se ha producido. La sentencia indica que «el urbanizador, cuando no lo sea la propia Administración, es una persona que asume la realización de una función pública», como es el caso de la urbanización del suelo y la producción de infraestructuras públicas de urbanización. Por ello se considera que el urbanizador gestiona indirectamente una función pública, «en cuanto desarrolla una actividad que es de servicio público y participa de la condición de concesionario de un servicio público». Ante esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

«L'Almisserà», a debate

La convocatoria del pleno ordinario del Consistorio vilero ha incluido, en su orden del día, la aprobación provisional de la modificación puntual del PGOU y programación del sector «Almisserà». Por otra parte, también se incluyen los planes parciales 30 y 31 «Xarco» y «Xarco 2», la adjudicación de la concesión de la gestión del servicio público de cafetería en la finca La Barbera, la demolición de las obras ejecutadas sin licencia consistentes en poner techo a los aparcamientos que rodean el edificio de la calle Palasiet, número 7, el establecimiento como fiestas locales de los días 29 de julio y 29 de septiembre de 2006, la designación de representantes municipales a los consejos escolares, que contará con el rechazo de la oposición, y la designación de un representante del Ayuntamiento vilero en la Junta del Organismo Parra Conca.